lunes, 16 de noviembre de 2015

GUIA3NOMINA16-18-2015


Salario base de liquidación de acuerdo a normas legales


El salario base de liquidación se denomina dependiendo el número de semanas cotizadas, se asignan un porcentaje a aplicar sobre el ingreso base de cotización, en todo caso el monto de la pensión no puede ser menor a un salario mínimo mensual vigente  ni superior al 75%  del ingreso base de liquidación. El ingreso base de liquidación (IBL), se calcula al promediar el salario mensual de los últimos diez años  

·         Para pagos hechos por independientes, correspondientes al periodo salud de enero de 2015, para todos los ingresos ,estos se deben liquidar teniendo en cuenta  que el valor mínimo de ese IBC, es el correspondiente al salario mínimo  del año 2014,es decir $616.000

·         Para pagos de independientes, correspondientes al periodo salud de febrero de 2015 en adelante, para todos los riesgos, estos se deben liquidar teniendo  en cuenta  que el valor mínimo  de ese IBC es el correspondiente al salario mínimo del año 2015, es decir $ 644.350  

 



Año 2014
 Año 2015
Salario mínimo
$ 616.000
$ 644.350
Incremento salario
4.5%
4.6%
Subsidio de transporte
$72.000
$73.944
Incremento de subsidio
2.1%
2.7%

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